¿Cómo se hace?


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BAJAR GUIA RAPIDA 2024

1. NOTA DE CAMPAÑA 2024 (RENTA 2023).

Este año continuamos con el cambio aplicado el año pasado de realizar objeciones por importe simbólico de 1€, 5€ o 10€, que se ha demostrado que hacienda ha limitado la persecución de los objetores y objetoras fiscales al gasto militar. Los grupos coordinadores de la campaña continuamos reclamando el derecho a objetar fiscalmente al gasto militar de igual manera que hasta ahora lo hemos hecho.
Este cambio ha permitido que las cantidades objetadas tan pequeñas no representen un interés para hacienda, pero sí que es importante para el movimiento porque permite crecer en el número de personas que se muestran contrarias al gasto militar. Parece ser que ya hacienda no nos considera «negligentes», si no que nos considera “económicamente poco rentables”:

 
«..Existencia de negligencia en sus actuaciones. El art. 183.1 LGT establece que son Infracciones Tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que extiende tipificadas y sancionadas como tales en la ley.
 
En el ámbito administrativo sancionador, el límite mínimo de la culpabilidad consiste en la simple negligencia, definida como falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en el que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación. Su actuación ya ha sido considerada al margen de la legalidad en declaraciones de la lava presentadas de ejercicios anteriores, por lo que no puede alegar desconocimiento en la correcta cumplimentación de sobre obligaciones fiscales ….. ».
 
Cierto que sabemos que no es legal practicar la objeción fiscal al gasto militar, pero también sabemos que no es ilegal, porque hasta el momento, no está regulada su legalidad o no, dentro de las leyes tributarias. Año tras año reclamamos el derecho de conciencia a no contribuir al gasto militar con nuestros impuestos.
 
Las cantidades desviadas anualmente son irrisorias por el estado. Según nuestros cálculos, no llegamos a 100.000 € anuales entre todas las objeciones. Si lo comparamos con el gasto militar de 75,6 millones DIARIOS para el 2024, o con los defraudadores de la lista Falciani, o con las comisiones que el rey emérito tiene en Suiza, pensamos que no es la cantidad lo que les importa, sino el hecho en sí.
 
Por todo ello, continuaremos haciendo OF este año por 1 € o 5 € o 10 €. Sabemos que no son las cantidades que el estado destina de nuestros impuestos a mantener la estructura militar, pero igualmente nos sirve para reclamar nuestro derecho de conciencia a no colaborar en el mantenimiento del ejército y sus consecuencias.
 

Sabemos que las entidades que recibían el dinero desviado, ahora recibirán menos, y para evitar esto, proponemos que la diferencia se ingrese igualmente a la entidad como donativo, por lo que el próximo año lo podremos desgravar como tal. Es decir, ingresar y declararemos en concepto de OF en la declaración de renta la cantidad de 1 € o 5 € o 10 €, al igual que años anteriores, y haremos un segundo ingreso a las entidades, por los 99 € o 95 € o 90 € restantes, como donativo. 

En el caso de que se quiera hacer la donación, os proponemos una lista de entidades donde el SIOF ha tenido proyectos en años anteriores

http://objecciofiscal.org/wp-content/uploads/2023/04/Entitats_OF.pdf

Este cambio no implica de ninguna manera que todos los objetores y objetoras que quieran continuar haciendo objeción fiscal como en años anteriores no lo puedan hacer. La opción es evitar que las reclamaciones de hacienda generen un obstáculo económico para continuar reclamando nuestro derecho, a la vez que puede abrir la puerta a que otras personas se animen a seguir nuestra lucha.

Si piensas que tú no tienes que hacer la declaración, es muy importante que leas el punto 2.

2. ES IMPORTANTE HACER SIEMPRE LA DECLARACIÓN DE RENTA.

NO ES ACONSEJABLE  ACEPTAR DIRECTAMENTE EL BORRADOR QUE NOS FACILITA HACIENDA.

Porque puede que Hacienda tenga algún error en los datos. Es difícil que haya considerado todas nuestras posibles deducciones, o si lo ha hecho, en más de una ocasión hay errores (y suelen ser a su favor).

Tampoco es conveniente dejar de hacerla en el caso de que no se alcance el mínimo establecido.

Aunque no llegues al mínimo que la ley establece para hacer la declaración, también es importante que la hagas (o al menos que la calcules), ya que muy probablemente te saldrá negativa y te habrían de devolver dinero. Si compruebas que te sale a pagar, entonces no es necesario que la entregues.

3. RELLENAR LA DECLARACIÓN EN RENDA WEB APLICANDO  OBJECIÓN FISCAL

El primer paso es llenar la declaración de renta.

Los pasos siguientes permiten hacer la declaración con objeción fiscal desde la página web con el programa RENTA WEB.

I. Una vez rellenada tu declaración con los datos correspondientes, hay que ir hasta la página denominada Resumen de Declaraciones,

 

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En esta página buscar el apartado de Retenciones y otros pagos a cuenta y pulsar el importe

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y aparecerá la siguiente pantalla, donde podremos poner la cantidad por objeción fiscal
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en las casillas 605 o 606. Aquí hay que poner el valor de la objeción (1€, 5€, 10€). Automáticamente, el programa RENTAWEB contabilizará esta deducción y en el resultado de tu declaración ya estará aplicada la objeción fiscal.

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II.    Una vez acabada la declaración, el programa se conecta con Hacienda  para grabar la declaración y genera un PDF como  copia para el declarante, con un número de referencia.
    

Esta copia se imprime desde el mismo programa RENTAWEB, pero al ser la copia para el declarante ya no sirve tachar el texto explicativo de la casilla y anotar encima: Por objeción fiscal a los gastos militares, como hacíamos antes. La copia impresa solo sirve como resguardo de nuestra declaración

4. INGRESO DEL DINERO DE OBJECIÓN FISCAL

Hecha la declaración, hay que ingresar el importe de la objeción fiscal (1 €, o 5 €, O 10 €) en la cuenta corriente de alguna entidad de carácter social, solidaria, pacifista, de promoción de los derechos humanos, etc., pero hay que tener la seguridad de que está legalmente registrada y dispone de NIF. Se debe especificar en el concepto del ingreso: Ingreso proveniente de la objeción fiscal 2024 y hay que guardar el comprobante de que la entidad bancaria nos facilita, por entregarlo a registro de hacienda

5. RELLENAR LA CARTA DE OBJETOR/A FISCAL.

Después ya solamente queda rellenar la carta de objetor / a fiscal instancia__of2024_cas dirigida a la ministra de Hacienda, que se adjuntará a la declaración junto con el comprobante de ingreso a la entidad elegida. Puedes descargar este impreso de la página de la objeción fiscal: http://www.objecciofiscal.org o bien dirigirte a los puntos de información sobre objeción que figuran en la web.

6. ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE LA OBJECIÓN FISCAL

El siguiente paso es entregar los documentos (instancia y recibo bancario) en cualquier Delegación de Hacienda, sección Registro.

Hay que explicarles que estamos haciendo objeción fiscal (aproveche para explicar a la persona que nos atiende en qué consiste), que la responsabilidad es nuestra y que con la carta instancia, donde está el número de referencia generado, justificamos que el dinero no nos los quedamos, sino que les damos un sentido más social y solidario. También se pueden entregar vía telemática con el número de referencia.

7. COMUNICAR EL CENSO DE OBJECIÓN FISCAL

Finalmente, os pedimos rellenar el censo de objetor / a fiscal aquí http://objecciofiscal.org/TevaOF-es/ y que se encuentra en la misma página web de la objeción. También podéis enviarlo en papel o por correo electrónico a obfiscal@pangea.org. Este censo es puramente estadístico y sirve para ver la evolución de la objeción fiscal en nuestro país.